En estos momentos estamos en plena campaña de Declaración de la Renta 2021, y los contribuyentes pueden acceder a distintas deducciones fiscales para evitar pagar tanto al Ministerio de Hacienda. En el caso de las personas con discapacidad, hay varias ventajas fiscales a las que acogerse. Para poder acogerse a estas deducciones, es importante saber que a efectos de IRPF, la Agencia Tributaria tiene en en consideración a los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Las rentas exentas de presentar la declaración

Las prestaciones que no tributan en el IRPF reconocidas por la Seguridad Social son:

Las prestaciones a causa de incapacidad absoluta o una gran invalidez, las pensiones por incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas (siempre que se cumplan una serie de requisitos), o las prestaciones que, en situaciones idénticas a las anteriores, hayan sido reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Tampoco tributan las ayudas percibidas de instituciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad, ni las ayudas que son otorgadas por las instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % para financiar su estancia en residencias o centros de día. Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada, los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones al sistema de previsión social especial constituido a favor de las mismas. También están exentas de presentar la declaración las personas que cuenten con una pensión reconocida por haber sido lesionada o mutilada durante la Guerra Civil Española.

Deducciones personales y a familiares

En lo que respecta a la deducción por tener personas con discapacidad a su cargo, el importe es de hasta 100 euros al mes (1.200 euros al año), por cada descendiente y/o ascendente o cónyuge con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

Patrimonio protegido

Además, podrán ser considerados beneficiarios del patrimonio protegido a las personas afectadas por una discapacidad psíquica igual o superior al 33%, junto con aquellas personas que tengan una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%. En este sentido, las aportaciones dinerarias o no dinerarias realizadas tendrán derecho a reducir la base imponible del aportante, con un límite máximo de 100.000 euros anuales. Aún así, las reducciones practicadas en su conjunto por todas las personas que ejecuten aportaciones en un mismo patrimonio protegido no podrán superar los 24.250 euros anuales.

Los planes de pensiones

En lo que respecta a los planes de pensiones, están exentos los sistemas de previsión social creados a favor de personas con discapacidad, siempre y cuando sean personas con una discapacidad psíquica igual o superior al 33 %, personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, o personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado.

 

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