A la hora de hablar, sobre todo coloquialmente, hay mucha confusión entre la ciudadanía sobre conceptos como discapacidad e incapacidad permanente. Y aunque pueden tener cierto parecido, lo cierto es que hay grandes diferencias entre ambos conceptos. De hecho, el concepto de discapacidad ha experimentado una evolución constante en los últimos años.
Según la OMS, la Organización Mundial de la Salud, «discapacidad es una condición del ser humano que, de forma general, abarca las deficiencias, limitaciones de actividad y restricciones de participación de una persona». A nivel legal, la definición podría ser el reconocimiento de una deficiencia física, psíquica, o sensorial por parte de las instituciones públicas. A nivel social, realmente, los ciudadanos deberíamos prestar atención a la persona, y no a la discapacidad, siendo conscientes que todo el mundo está, en algún momento de su vida, discapacitado, tal y como señala la Comunidad Autónoma de Madrid.
En cambio, la incapacidad permanente se utilizar para determinar si una trabajador puede acceder a una pensión económica, dado que no puede realizar una actividad laboral debido a una lesión o enfermedad. De hecho, la gran diferencia entre ambos términos es la percepción de una pensión, que es la razón para conceder una incapacidad permanente.
Para determinar la pensión, las instituciones han determinado distintos en la incapacidad permanente. En este sentido, puede ser parcial, total, total cualificada, absoluta, y Gran Invalidez. Pero además, ambos términos van unidos: en el caso de la discapacidad, esta se mide por diferentes porcentajes. Cualquier beneficiario de una incapacidad permanente se le reconoce automáticamente una discapacidad del 33%.
En cualquier caso, es necesario destacar que existe un vínculo importante entre incapacidad permanente y discapacidad. Y es que cualquier beneficiario de una incapacidad permanente ya se le reconoce una discapacidad del 33% automáticamente. En cambio, las personas con discapacidad solo pueden percibir una pensión con una discapacidad igual o superior al 65%. Además de igual o superior al 45% en situaciones excepcionales. En el caso de la discapacidad, solo pueden recibir pensión los casos de personas que cuentan con un grado superior al 65%.
Lo que la discapacidad sí que contempla es una serie de beneficios fiscales y sociales, entre los que figuran deducciones en la declaración de la Renta. Pero siempre hay que tener claro que un grado de discapacidad inferior al 33% no permite beneficios en este sentido. Pero un grado de discapacidad de entre el 33% y el 64% sí que permite disfrutar de beneficios fiscales y laborales.