El próximo 3 de septiembre entrará en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, una ley de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Esta ley, que reforma la legislación civil y procesal, ha sido impulsada para adecuar la legislación española a lo dispuesto en la Convención internacional de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. Y en particular, al artículo 12, que proclama que «las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica».
Esta ley es importante para los ciudadanos con discapacidad porque garantiza que se respeten la voluntad y los derechos de las personas con discapacidad, promoviendo que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de cada persona, que se apliquen lo más rápido posible. También aseguran que las medidas estén sujetas a exámenes periódicos por el órgano judicial o por parte de la autoridad competente.
Se impone así el cambio de un sistema como el hasta ahora vigente en nuestro ordenamiento jurídico, en el que predomina la sustitución en la toma de las decisiones que afectan a las personas con discapacidad, por otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones.
Es decir, se cambia la incapacitación, por el apoyo que cada persona necesite, dando preferencia a las medidas voluntarias que pueda tomar cada persona, con figuras como los poderes y mandatos preventivos, y la autocuratela. En este sentido, se elimina la tutela (que queda de forma exclusiva para los menores en casos de que no se pueda ejercer la patria potestad), la patria potestad prorrogada, y la patria potestad rehabilitada.
Entre las medidas de apoyo, fuera de las medidas voluntarias, la nueva ley establece la guarda de hecho (pensada para situaciones en las que un familiar o alguien ajeno al entorno familiar ejerce el apoyo), el defensor judicial ( esta figura está prevista para casos como el conflicto de intereses), la curatela de asistencia (para fomentar la autonomía de las personas con discapacidad que tienen suficiente capacidad cognitiva y que apoya los actos jurídicos patrimoniales y personales), y la curatela de representación, ideada para casos en los que se hay grandes necesidades de apoyo.